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PADD El Programa de Protección y Defensa de las Personas con Deficiencias en el Desarrollo (PADD – Protection and Advocay for the Developmentally Disabled), se crea mediante la Ley de Deficiencias en el Desarrollo, Ley Pública 94-103, según enmendada. El término deficiencia en el desarrollo significa un impedimento severo o crónico de un individuo de cinco años o más, que se atribuye a una condición física o mental o una combinación de ambas, que se manifiesta antes de los 22 años de edad, que continua indefinidamente y resulta en una limitación sustancial y funcional en tres o más actividades mayores de vida.

¿Quiénes son elegibles para beneficiarse de este Programa?

Toda persona con una deficiencia en el desarrollo.  El término deficiencia en el desarrollo significa un impedimento severo o crónico de un individuo de cinco años o más, que se atribuye a una condición física o mental o una combinación de ambas, que se manifiesta antes de los 22 años de edad, que continua indefinidamente y resulta en una limitación sustancial y funcional en tres o más actividades mayores de vida.

Estas actividades mayores de vida incluyen: cuidado propio, lenguaje receptivo y expresivo; aprendizaje; movilidad; auto dirección; capacidad para vivir independientemente; auto suficiencia económica y que refleje la necesidad de una combinación y secuencia especial de servicios interdisciplinario o genéricos, apoyos u otra asistencia de duración extendida, planificada y coordinada individualmente.

Dicho término, cuando se aplique a infantes o niños significará individuos desde su nacimiento hasta los cinco años, inclusive, que tengan un retraso sustancial, o condición congénita específica o adquirida en su desarrollo con una alta probabilidad de resultar en una deficiencia en el desarrollo si no se le proveen los servicios.

¿Cuáles son los objetivos de este Programa?

  • Tratamiento, servicios y habilitación adecuada para sus deficiencias y cualquier otro servicio diseñado para maximizar el potencial de su desarrollo en los escenarios menos restrictivos a su libertad personal.
  • Proveer servicios de orientación y referido para que conozcan los Programas y servicios a que tienen derecho mediante la Ley.
  • Proveer servicios de orientación y asistencia profesional, remedios administrativos, legales u otros remedios alternos para garantizar la protección de sus derechos.
  • Interceder o mediar en situaciones donde se observe violación o incumplimiento con un servicio.
  • Tomar acción en caso de violación de derechos.

El Programa de Protección y Defensa de las Personas con Deficiencias en el Desarrollo


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