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PATBI El Programa de Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática  (PATBI – Protection and Advocacy Traumatic Brain Injury), se crea mediante la  Ley Núm. 104-166 del 29 de julio de 1996, según enmendada.

¿Qué es una Lesión Cerebral Traumática?

Una lesión Cerebral Traumática es un golpe en la cabeza, que NO es de origen degenerativo, congénito u originado por causas naturales.  Este tipo de lesión es causada por una fuerza física externa, que podría resultar en la disminución o en una alteración del estado de conocimiento el cual resulta en un deterioro de las habilidades cognitivas o de las funciones físicas.  Puede además resultar en una alteración del comportamiento y de las funciones emocionales y perceptuales.

¿Quiénes son elegibles para beneficiarse de este Programa?

  • Toda persona que a causa de una lesión cerebral traumática tenga una limitación física, emocional o combinación de ellas.
  • Toda persona que tenga un diagnóstico de lesión cerebral traumática, según determinado por especialistas autorizados.
  • No tiene límite de edad.
  • Algunas causas pueden ser
    • Accidentes de tránsit
    • Caídas
    • Violencia
    • Accidentes practicando algún deporte cómo:
      • Boxeo, fútbol americano, béisbol, balompié, u otros.
    • Accidentes por causa de diversiones como:
      • Bicicleta, patinaje, patinetas, montar a caballo, esquiar, u otros
    • Cualquier otro accidente que cause un trauma cerebral.

¿Cuáles son los objetivos de este Programa?

Proteger los derechos de las personas con lesión cerebral traumática, diagnosticado por especialistas autorizados en:

  • Tratamiento, servicios y habilitación adecuada para sus deficiencias y cualquier otro servicio diseñado para maximizar el potencial de su desarrollo en los escenarios menos restrictivos a su libertad personal.
  • Proveer servicios de orientación y referido para que conozcan los programas y servicios a que tienen derecho mediante la ley.
  • Proveer servicios de orientación y asistencia profesional, remedios administrativos, legales u otros remedios alternos para garantizar la protección de sus derechos.
  • Interceder o mediar en situaciones donde se observe violación o incumplimiento con un servicio.
  • Tomar acción en caso de violación de derechos.
Programa de Protección y Defensa de las Personas con Lesión Cerebral Traumática


  • OFICINA CENTRAL
     Centro Gubernamental Roberto Sanchez Vilella (Minillas), Torre Sur,Piso 2, Oficina 203, Ave. De Diego, Santurce, Puerto Rico • 787-725-2333

  • OFICINA REGIONAL DEL SUR Centro Gubernamental, Oficina 103, Ponce, Puerto Rico 787-840-2444

  • OFICINA REGIONAL DEL OESTE
    Anexo Plaza del Mercado, Local 100 Calle Pablo Casals
    Esq. Concepción, Mayagüez, Puerto Rico  787-265-0244
  • OFICINA REGIONAL DEL ESTE
    45 Calle Cruz Stella N STE 2, Humacao, Puerto Rico
    787-850-1993,  787-988-7917
  • OFICINA REGIONAL DEL NORTE
    Colegio CETI, #68 Calle Puro Girau (Casco Urbano),
    Arecibo, Puerto Rico 787-815-2550
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